2015 julio

Los Administradores Concursales no cobrarán de las costas judiciales

22.07.2015
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Las cantidades correspondientes a las costas a cuyo pago sea condenada la parte contraria en aquellos procedimientos judiciales en los que intervenga la administración concursal, bien en propio nombre, bien en representación del concursado, se integrarán en la masa activa, sin que la administración concursal tenga derecho a percibir cantidad alguna por este concepto, según se establece en el nuevo borrador de Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto de la administración Concursal, de 15 de julio de 2015.

Hasta la puesta en funcionamiento de la designación por turno correlativo del [...]